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Los curiosos argumentos del presidente para justificar el cumpleaños en Olivos

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DANIEL SALMORAL.- En 36 páginas, Alberto Fernández buscó justificar ante la justicia la fiesta de cumpleaños de Fabiola Yañez en la quinta de Olivos, cuando estaba vigente una estricta cuarentena que él mismo había ordenado. Entre sus planteos, el presidente dijo que se trató de un encuentro «en la órbita de la intimidad familiar», que en Olivos «se trasladó sin horarios» su trabajo, que «no se relajaron» los protocolos, y citó el caso del vacunatorio VIP.

Buenos o no, los argumentos no llegaron a tiempo: menos de quince minutos después de presentarlos, el fiscal Ramiro González imputó al presidente como presunto responsable del delito previsto en el artículo 205 del Código Penal.

El delito es el contemplado en el DNU que firmó Alberto Fernández y a través del cual impuso una cuarentena rigurosa: estaban prohibidos los encuentros sociales y la circulación de las personas que no fueran esenciales, regía el distanciamiento social, el uso obligatorio de tapabocas, los comercios mantenían sus puertas cerradas. El país estaba en cuarentena, pero en Olivos se vivía otra realidad.

En su escrito, Fernández admitió que «existe una norma penal, como el artículo 205, que tipifica la conducta de quien violare medidas adoptadas por las autoridades competentes para propagar una pandemia, y que existe una norma que complementa este tipo penal en blanco, el DNU 260/20, que yo mismo he firmado«.

Entonces señaló que se está ante un «delito de peligro abstracto, que como tal debe tener la potencialidad real de generar el peligro que prevé, de lo contrario estaríamos habilitando adelantar etapas consumativas del delito a momentos muy anteriores a la lesión del bien jurídico tutelado». Una nebulosa enunciación para desembocar en el pedido de ser sobreseído porque no se consumó ningún delito.

En Comodoro Py lo ven diferente: «con incumplir la norma el peligro ya se generó, hoy se no puede corroborar si con la fiesta hubo propagación o no del coronavirus», dice un funcionario judicial. Además, «el delito es no haber respetado la normativa».

«Intimidad familiar» y protocolos

En la estructura argumentativa del presidente hubo otros planteos. El primero refirió a que los hechos «tuvieron lugar dentro de la órbita de la intimidad familiar», y que en el tiempo de pandemia la acción de gobierno «se trasladó íntegramente al predio -de Olivos- y mi trabajo no tuvo días ni horarios determinados». Aunque no queda claro en el texto, su intención quizás fue tratar de extender la más justificada existencia de reuniones laborales en la quinta con la inexplicable fiesta de su mujer.

En su explicación, Alberto Fernández deslizó que el «compromiso ético que pudo verse cuestionado al momento de evaluar la posible transgresión de normas sanitarias» y, por si hiciera falta, aclaró que «nunca fue motivo del encuentro propagar de ningún modo la pandemia que nos acosa, y mucho menos poner en peligro la salud pública, en general, ni poner en peligro el estado de bienestar de ninguno de los presentes, terceros o el mío propio».

Continuando con sus argumentos, el jefe de Estado aclaró que «de ninguna manera se relajaron, evitaron u omitieron las medidas de cuidado de rigor», y que por eso considera que «no se ha creado ningún peligro concreto de propagación del virus SARSCOV- 2».

Los hechos investigados transcurrieron en la quinta de Olivos el 14 de julio de 2020. Los invitados llegaron a la quinta de Olivos a las 21:30 horas y se fueron a la 1:45 de la madrugada.

Fernández dijo que la normativa vigente al momento de los hechos establecía que “las actividades, servicios y situaciones que se enuncian en este artículo se declaran esenciales y las personas afectadas a ellos son las que quedan exceptuadas de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular«.

Aunque consideró que «técnicamente y en términos estrictamente típicos no se dejó de cumplir con la ley y no vulneraron las medidas dispuestas por la autoridad, siempre en cabeza de mi persona», no se entiende cuál es la esencialidad que revestían sus nueve invitados en ese lugar y a esa hora.

Buenas intenciones

Admitió, en medios de su justificación que el «compromiso ético que pudo verse cuestionado al momento de evaluar la posible transgresión de normas sanitarias», entiende que «nunca fue motivo del encuentro propagar de ningún modo la pandemia que nos acosa, y mucho menos poner en peligro la salud pública, en general, ni poner en peligro el estado de bienestar de ninguno de los presentes, terceros o el mío propio».

En Comodoro Py, están quienes reiteran que la normativa vigente «prohibía todo tipo de encuentros, por más buena intención que había, no se podía».

El Vacunatorio VIP como argumento

El Presidente insistió en que «sin riesgo para el bien jurídico no hay afectación que merezca reproche, ni forma de mesurar un perjuicio –que no existe», y utilizó un particular antecedente.

En su justificación jurídica, el presidente también utilizó un particular antecedente: citó un argumento de la jueza María Eugenia Capuchetti cuando ordenó el archivo parcial de la primera parte de caso por el vacunatorio VIP. Alberto Fernándes se escudó detrás de esas resolución y reiteró: «resulta evidente que mis acciones no constituyen delito alguno».

Para explicarlo, utilizó palabras de la magistrada: «Esta situación no cambia en absoluto por el sólo hecho de que haya quienes exijan clamorosamente la aplicación de un castigo penal, en el entendimiento de que consideran insuficiente las consecuencias que trajeron por sí solos los hechos, ya sea en la opinión pública, en la legitimidad de las instituciones y en la permanencia en los cargos de los funcionarios implicados».

Fuente: Clarín