DANIEL SALMORAL.- Los locales bailables no podrán abrir por 15 días corridos. Los bares, restaurantes, cines, shoppings y otros establecimientos deben reducir la concurrencia en un 50%.
En línea con lo dispuesto por el Gobierno Nacional y Provincial, se determinó una serie de medidas que se suman a las ya anunciadas por la intendenta Bettina Romero.
Los restaurantes, confiterías, bares y establecimientos afines deberán reducir en un 50% la admisión y permanencia de público en lugares cerrados, garantizando, además, que exista una distancia mínima de un metro y medio entre las mesas instaladas tanto en los espacios cerrados como abiertos.
Los establecimientos bailables de acceso público que funcionan en espacios cerrados no podrán abrir por 15 días corridos.
En tanto, los eventos culturales, deportivos y festejos de masiva concurrencia quedan suspendidos por el mismo plazo, mientras que los cines, teatros y demás espectáculos públicos con menos de 200 personas y que respeten la distancia consignada anteriormente deberán reducir en un 50% la admisión.
Además, los casinos, centros de compras, shoppings y demás establecimientos comerciales que funcionen en lugares cerrados deberán reducir en un 50% el ingreso y permanencia del público.
Por último, los organismos públicos deberán reducir en un 50% el ingreso al público en general y evitar las aglomeraciones o filas en todos los casos.
El decreto, que se dio a conocer este viernes a la tarde, adhiere, en todos sus términos, al título X de la Ley Nacional N º 27541 y al decreto nacional Nº 0260/20 de Emergencia Sanitaria, y designa como autoridad de aplicación en el ámbito de la ciudad de Salta a las subsecretarías de Salud y Ambiente Humano y a Control Comercial.
La autoridad de aplicación podrá clausurar locales y/o eventos que no respeten la normativa emitida en el decreto.
Fuente: Prensa Gobierno de la Ciudad





