DANIEL SALMORAL.- El dirigente porteño se hizo presente para alentar el corte de la señalada ruta nacional, obstaculizando el tráfico en dicha arteria vial, impidiendo el paso de las personas que se desplazaban para sus hogares y a sus lugares de trabajo entre otras actividades, señalando a los transeúntes de “cómplices de los crímenes de estado” e insultando a las personas que exigían su derecho constitucional al libre tránsito.
La diputada Cornejo señala que el entorpecimiento u obstrucción del transporte terrestre, constituye un delito castigado por el Código Penal de la Nación Argentina (Ley N° 11.179) en su artículo 194, por lo que la conducta de Juan Grabois es completamente reprochable.
Asimismo, señala que no se pretende silenciar el reclamo de los pueblos originarios, como una forma de expresión o de protesta, sino que se considera que estas acciones deben ser canalizadas para que el ejercicio de protesta no se constituya en un obstáculo al ejercicio del derecho al libre tránsito.
Fuente: Parte de Prensa





