En una nota dirigida al apoderado de la Unión Cívica Radical salteña, Dr. Fermín Aranda, un grupo de dirigentes y afiliados a ese partido, presentaron una solicitud de amparo judicial a través de la cuál le solicitan lo siguiente:
«Los abajo firmantes, autoridades con distintos roles partidarios, integrantes del “Movimiento Nacional de Militancia Radical”, del “Movimiento de Integración Radical, Lista Amarilla” y afiliados de esta Provincia de Salta, nos dirigimos a Ud. a fin de requerirle, en atención a las funciones que le son propias, que:
1.- Solicite judicialmente se intime, sucesivamente, a la Sra. MARISA BERNASAR, en su carácter de Vicepresidente 1° del Comité Provincia, con domicilio en el Departamento Metán, al Sr. HECTOR CHIBAN en su carácter de Vicepresidente 2° del Comité Provincia, con domicilio en el Departamento Capital, y a la Sra. TERESA MARTINEZ CORNEJO, en su carácter de Vicepresidente 3° del Comité Provincia, con domicilio en el Departamento Cerrillos, para que en el término que S. S. señale, asuma las funciones que le corresponden en el Comité Central de la Provincia, que es la autoridad superior ejecutiva permanente del Partido; ello en función de lo dispuesto por la COP, que en su artículo 11° dispone que “El Vicepresidente 1o reemplazará al Presidente titular en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento o impedimento del Presidente; lo reemplazará el Vicepresidente 2o, al Vicepresidente 2o lo reemplazara el Vicepresidente 3o y a éste el Secretario que elijan los secretarios del Comité Provincia.”
2.- Motiva nuestro requerimiento la acefalía partidaria y la grave situación por la que atraviesa la Provincia, no sólo por la pandemia que nos afecta, cuanto por la cuarentena sanitaria que permitió al poder político tomar decisiones al margen de ella y en exceso del ejercicio de poder, en las que no hubo manifestación alguna a través del Comité Central de la Provincia, que es la autoridad superior ejecutiva permanente del Partido, cuya sede, además, se encuentra cerrada, sin que se haya reunido, siquiera remotamente por vía electrónica, para resolver sobre cuestiones políticas que le son propias.
3°.- Esta situación se ve agravada por quien fuera el presidente del partido, que conforme a nuestra carta orgánica quedó de hecho cesante el día 10 de diciembre de 2019, cuando asumió como Intendente del Municipio de Tartagal.
En efecto el Art.59o- de nuestra COP expresamente así lo dispone cuando dice: “Son incompatibles los cargos partidarios con funciones electivas y políticas en el Poder Ejecutivo. A la aceptación o proclamación de un cargo de los enumerados, quedan de hecho cesantes en las funciones partidarias. Exceptuándose los que ejerzan funciones docentes, los empleados de bloques legislativos y municipales y los profesionales de la medicina que se desempeñen en cargos técnicos.”
Por lo tanto, el Sr. Mario René Mimessi, que cumple una función ejecutiva municipal como intendente, se encuentra alcanzado por la norma, por lo que su pertinaz, pública y reiterada actitud de seguirse autodenominando Presidente del Distrito Salta de la U. C. R., agrega un conflicto mayor a la situación de acefalia institucional, desde que no sólo usurpa el cargo de presidente del partido, sino que también usurpa funciones propias del Comité Central de la Provincia, el que conforme artículo 13° , inciso ”l” de la COP , es el que tiene la atribución y deber de convocar a elecciones partidarias internas.
Consecuentemente el Sr. Mario René Mimessi, ya no es presidente, ni como tal tiene atribución alguna para llamar o dejar de llamar a elecciones internas.
Esta actitud del afiliado Mario René Mimessi, afecta el orden institucional del partido por cuanto, por vías de hecho, pretende ejercer cargos y funciones que carece conforme a nuestra COP, Art. 21 de la ley de Partidos Políticos y 36 /8 de la Constitución Nacional, deviniendo tal actitud como una usurpación de poder.
4°.- Por lo expuesto pedimos al Sr. Apoderado del Partido, acuda a la Justicia Federal, con competencia electoral, a los efectos de solicitar, en los términos del Art. 6° de la Ley 23.298, el restablecimiento y la vigencia efectiva de los derechos, atributos, poderes, garantías y obligaciones, que ésta y demás disposiciones legales reglan con respecto a los partidos y sus autoridades.
Saludamos a Ud. atte«.-
Fuente: daniel salmoral.com.ar





