«El órgano creado constituyó un verdadero punto de encuentro y comunicación entre los parlamentos de los estados miembros y los órganos decisorios del Mercosur, en particular el Consejo Mercado Común».
DANIEL SALMORAL.- La necesidad de articular la normativa propia del derecho de la integración con la nacional de cada uno de los estados parte del Mercosur, llevó que en 1994 mediante el Protocolo de Ouro Preto, que establece la estructura institucional del bloque regional, las altas partes dieran nacimiento a la Comisión Parlamentaria Conjunta, integrada por representantes de los Poderes Legislativos de los Estados miembros, con la finalidad de favorecer y acelerar el proceso de sanción de normas en cada Estado que resulten necesarias en el proceso de integración. De esta manera el órgano creado constituyó un verdadero punto de encuentro y comunicación entre los parlamentos de los estados miembros y los órganos decisorios del Mercosur, en particular el Consejo Mercado Común.
Este mismo Consejo fue el propulsor de generar, en conjunto con la Comisión
mencionada, un mayor ámbito de participación ciudadana, para ello se transformó a la Comisión Parlamentaria Conjunta en lo que hoy conocemos como PARLASUR o Parlamento del Mercosur; modificando su integración, sistema de composición y designación de sus miembros. La sesión de instalación del nuevo órgano se produjo el 7 de mayo de 2007 en la ciudad de Montevideo, con la previsión de integrarlo a partir de la elección directa de sus miembros; tal conformación representativa de dicho Parlamento y tras diversas modificaciones, que tomaron como base un criterio de proporcionalidad atenuado si distribución ha quedado establecida de la siguiente manera: Brasil elige 75 miembros, Uruguay y Paraguay 18, Venezuela (hoy suspendido) 33 y nuestro país 43; todos ellos deben resultar electos a través de sufragio directo, universal y secreto. Además el protocolo constitutivo dispone que dicha elección se realizará de forma simultánea, el día que el Consejo del Mercado Común establezca como el “Día del MERCOSUR Ciudadano” (artículo 6°), estableciendo para su efectiva realización una serie de etapas previstas en las Disposiciones Transitorias para la integración del órganos representativo sobre los que nos referiremos oportunamente.
Cabe señalar que esta Decisión del Concejo Marcado Común (órgano decisorio de la
Organización) que lleva el número 23/05, no trae modificaciones sustanciales en lo que respecta el marco de competencias que tenía la Comisión Parlamentaria Conjunta y ahora las desarrolla el Parlasur, en particular la prevista el artículo 4° del Protocolo mencionado que señala entre otras funciones las de “Emitir declaraciones, recomendaciones e informes sobre cuestiones vinculadas al desarrollo del proceso de integración, por iniciativa propia o a solicitud de otros órganos del MERCOSUR.”, (inc. 11); proponer al Consejo Mercado Común proyectosde normas (inc. 13); elaborar proyectos de normas para consideración de los Congresos Nacionales y procedimientos de coordinación con ellos (inc. 14 y 15); establece un mecanismo para facilitar y acelerar el procedimiento interno de cada uno de los estados para adecuar su normativa a los requerimientos del Parlasur (inc. 12), entre otros. Lo que da cuentas de que el órgano creado no tiene potestades decisorias (salvo en lo relativo al dictado de su propio reglamento, presupuesto y organización administrativa de la Organización); la representación popular en su integración no modifican las potestades decisorias del Consejo Mercado Común.
Nada de lo expresado intenta poner en duda la importancia que el Parlasur representa
en torno a la integración regional que propone la creación del Mercosur, aunque si nos parece oportuno distinguir su funcionalidad con la de Parlamentos que en un contexto Comunitario (como el Parlamento Europeo) tienen un importante cúmulo de competencias decisorias.
La recepción del protocolo constitutivo mencionado y de los diversos acuerdos
posteriores operó en Argentina a través de Ley Nacional 27.120, sancionada el 29 de
diciembre de 2014 y publicada en el boletín oficial de fecha 08 de enero de 2015, en puridad de conceptos esta ley modifica el Código Electoral Nacional, para establecer las normas mediante las cuales los argentinos elegimos parlamentarios al Parlasur; de esta manera la ley dispone que dicha elección se realizará tomando al país como distrito único para la elección de 19 de ellos y los 24 restantes electos en cada una de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires.
La primera y única elección se llevó a cabo el 25 de octubre de 2015, cumpliendo de esta manera con el acuerdo mencionado al igual que la República del Paraguay, que los había elegido en el año 2005. Brasil y Uruguay hasta la fecha no lo han hecho. No obstante la disparidad operada en el modo de integrarse el órgano legislativo, no fue obstáculo para que éste lleve adelante sus funciones normalmente, con miembros electos y otros designados por sus respectivos Poderes Legislativos.
Ante la falta de conformación en los términos del protocolo constitutivo del Mercosur,
en diversas ocasiones el Consejo Mercado Común prorrogó la etapa de transición para la conformación integrada del parlamento, conforme las previsiones de las Disposiciones Transitorias del Protocolo, la última de ellas es la operada mediantes Decisión CMC n°09/20, que dispone prorrogar la etapa de transición única hasta el 31 de diciembre de 2030 o …“hasta tanto se realice la elección de los parlamentarios del MERCOSUR de forma simultánea en todos los Estados a través del sufragio directo, universal y secreto de los ciudadanos, si esto sucediera previo a dicha fecha” (art. 1° CMC/DEC 09/20).
Por otra parte reunidos en Santiago de Chile en abril de 2019 los gobiernos de
Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay acordaron un Protocolo Adicional al Protocolo
Constitutivo del Parlasur, en el que convienen que hasta tanto se realicen las citadas
elecciones en forma simultánea, el Parlamento “funcionará integrado por legisladores de los Parlamentos Nacionales de los Estados Parte”(art. 1° – primer párrafo del Protocolo Adicional al Protocolo Constitutivo del Parlasur). Tal acuerdo trajo aparejado la ausencia de la convocatoria correspondiente para renovar a los parlamentarios en nuestro país en ese año; ante esta situación sorprendentemente la Mesa Directiva del Parlasur dispuso prorrogar el mandato de los parlamentarios argentinos cuyos mandatos operaban en diciembre de 2019 y establecer que los mismos caducarán cuando el gobierno argentino comunique la decisión correspondiente. (arts. 1 y 2 MERCOSUR/MD/DISP/03/2019). De esta manera los parlamentarios electos en 2015 se hicieron acreedores a un mandato de ocho años, por lo que resulta sumamente curioso que la mencionada mesa directiva se arrogue una facultad que nadie le ha otorgado sin consideración alguna a la naturaleza representativa de los cargos de mención.
La ausencia de convocatoria de elecciones en 2019 dio lugar a una acción judicial
impulsada por el Partido Justicialista, impugnando su omisión en las elecciones nacionales celebradas ese año, sustentada en el incumplimiento de la Ley 27.120 a la que nos hemos referido, el Poder Ejecutivo sustentó su decisión de no convocar , entre otros considerandos en el Protocolo Adicional al Constitutivo de Santiago de abril del mismo año; en primera instancia el Juzgado con competencia electoral rechazó tal impugnación, no obstante ello y ante la apelación al fallo la Cámara Nacional Electoral hizo lugar a la impugnación ordenando la realización de tal llamado a elecciones, el decisorio es de fecha 22 de octubre del 2019 aunque las elecciones se realizaron el 25 del mismo mes y año, lo que tornó ilusoria su concretización.
Esta decisión fue motivo de la instauración de un Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que hasta el momento no ha sido resuelto.
Así las cosas nos encontramos que la convocatoria a elecciones nacionales del presente año, sí prevé la elección de Parlamentarios en los términos del Código Electoral Nacional reformado, elección que podría haberse dispuesto al momento de la elección nacional para renovación de legisladores nacionales de 2021 por este mismo gobierno. La actual convocatoria nos coloca en una particular situación respecto de los demás estados miembros de la organización: seremos el único país que integra el Mercosur que tendremos representación electiva en el Parlasur, habida cuenta de que en las pasadas elecciones del Paraguay celebradas en abril de este año no se eligieron parlamentarios en cumplimiento del Protocolo de Santiago ya mencionado, con lo que junto con Brasil y Uruguay sus representantes no surgen de la elección popular como lo hemos manifestado.
Si bien el costo de enviar parlamentarios al Parlasur puede eventualmente no resultar
significativo en términos del presupuesto nacional, sí constituye una nueva manifestación de la falta de austeridad y compromiso con la situación económica; a este respecto y a título de ejemplo el mandato de los parlamentarios electos en 2015 con mandatos prorrogados hasta 2023 dio lugar a planteos judiciales respecto de las remuneraciones que debía percibir como el caso “Karlen, Alejandro Hernán c/Estado Nacional, Poder Ejecutivo de la Nación s/amparo” se dispuso el pago retroactivo en concepto de dieta por el período del ejercicio de su mandato. El engrosamiento del gasto público argentino, que como es sabido presenta el mayor déficit fiscal de la región, con variables macro económicas inmanejables, no se soluciona con decisiones como las tomadas y la falta de cumplimiento de los acuerdos celebrados con los demás socios del Mercosur.
Podrá discutirse si la suspensión del protocolo constitutivo del Parlasur es competencia del Poder Ejecutivo con acuerdo del Congreso o no, a este respecto resulta ilustrativa la mención del artículo 57 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados entre Estados, que prevé tal posibilidad con el consentimiento de todas las partes; también podría discutirse la constitucionalidad de la prórroga de mandatos que efectuó la mesa directiva del Parlasur, desconociendo la normativa interna que ahora se invoca. Como fuere, lo que resulta difícil discutir es el sentido común y la razonabilidad que debe primar en el manejo de la cosa pública, aplicable a todos los actores políticos de este país empobrecido; en nada disminuye la participación argentina en el Parlasur que sus representantes sean designados por el Congreso de la Nación, como lo hacen los demás Estados que lo integran, hasta tanto se realice aquella elección simultánea que lo prevé su protocolo constitutivo. Esta discusión quedó trunca en el Congreso Nacional ante proyectos planteados en este sentido.
A días de celebrarse las Primarias, presentadas las precandidaturas para todos los
cargos nacionales, incluidos los representantes al Parlasur, sin objeciones de los poderes públicos, nos parecía necesario dejar estas ideas para la reflexión ciudadana.
* El autor es Abogado (UCASAL). Especialista en Derecho Público (UCLM). Diplomado en Estudios Avanzados de Doctorado (UCLM)
Fuente: danielsalmoral.com.ar





