DANIEL SALMORAL.- Si bien el Comité Operativo de Emergencia (COE), en virtud de la mejora de la situación epidemiológica, habilitó la circulación de las personas sin barbijo, esta medida solo se traslada a espacios al aire libre y sin aglomeración de personas.
La disposición del COE destaca que el uso de barbijos o tapabocas es obligatorio en espacios cerrados como escuelas, supermercados, lugares bailables y gastronómicos, cines, teatros, transporte público, ámbito laboral, eventos masivos y en espacios abiertos compartidos.
No es obligatorio al aire libre siempre y cuando no haya otras personas en contacto cercano, es decir, cuando se circule en forma individual o en burbuja, y en un espacio en el que no concurran muchas personas, a más de dos metros de distancia.
Cabe aclarar que quienes asciendan a los colectivos sin barbijo, podrán ser obligados a descender de la unidad.
Fuente: Prensa Saeta





