La misma será presidida por su titular, Esteban Amat Lacroix.
DANIEL SALMORAL.- La presente Acta de Labor Parlamentaria está integrada por proyectos propuestos por los Bloques Políticos, en razón de lo cual se elevan al presidente de la Cámara de Diputados.
I. SENADO
Expte. Nº 90-32.833/24. Proyecto de Ley en revisión: Propone establecer como límite para las actualizaciones tarifarias que se correspondan con el servicio de agua potable y desagües cloacales, como así el Valor Agregado de Distribución (VAD) del servicio de energía eléctrica, el coeficiente de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado mensualmente por el INDEC.
Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; de Derechos Humanos, Personas Mayores y Defensa del Consumidor; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
II. DIPUTADOS
1. Expte. Nº 91-50.910/24. Proyecto de Ley: Propone que los avisos que promuevan operaciones inmobiliarias publicados por cualquier medio gráfico, digital o informático por corredores inmobiliarios deben contener un indicador gráfico de accesibilidad o la palabra «accesible».
Autoría: Dips. Esteban Amat Lacroix, Enzo Alabi, Luis Albeza, Moisés Balderrama, Laura Cartuccia, Carolina Ceaglio, Enzo Chauque, Edgar Domínguez, Pablo Gómez, Patricia Hucena, Carlos Jorge, Víctor Lamberto, Marcela Leguina, Fabio López, María del Socorro López, Luis Mendaña, Sergio Oliva, Néstor Parra, Marcelo Paz, Norberto Paz, Patricio Peñalba, Germán Rallé, Ramona Riquelme, Juan Carlos Roque Posse, Verónica Saicha, Rogelio Segundo, Nicolás Taibo, Ernesto Tapia, Adrián Valenzuela, Raúl Vargas, y Ricardo Vargas. (Cupo B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Breve fundamentación: La Ley 26.378 aprobó en el año 2008 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la que tiene por objeto promover, proteger y asegurar el ejercicio pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos de las personas con discapacidad. Uno de los principios generales que establece la Convención es el de accesibilidad que es, precisamente, asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones. Estas medidas deben incluir la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, y, en consecuencia, proporcionar la debida información. En este marco normativo, la presente iniciativa tiene como propósito establecer un ajuste razonable que, en los términos previstos por el mencionado instrumento internacional, se entiende por aquellas modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas para garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio en igualdad de sus derechos. De esta manera, se establece que los avisos que publiquen los corredores inmobiliarios deben incluir información precisa sobre la condición de accesibilidad del inmueble objeto de la operación que se promueve.
Sin dictámenes de las Comisiones de Derechos Humanos, Personas Mayores y Defensa del Consumidor; de Salud; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
2. Expte. Nº 91-50.906/24. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial y los Diputados Nacionales por Salta, gestionen ante el Poder Ejecutivo Nacional la posibilidad de implementar la Tarjeta de Prestación Alimentar para los jubilados que actualmente cobran la mínima.
Autoría: Dip. Nicolás Taibo. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Sin dictámenes de las Comisiones de Derechos Humanos, Personas Mayores y Defensa del Consumidor; y de Hacienda y Presupuesto.
3. Expte. Nº 91-49.817/24. Proyecto de Ley: Propone reestructurar la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Profesionales Afines – Ley 6574, que funcionará como persona jurídica de derecho público con autonomía institucional, autarquía financiera y amplia capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.
Autoría: Dips. Luis Mendaña y Cristina Frísoli. (Cupo B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Breve fundamentación: La modificación propuesta a la Ley 6574 busca actualizar y mejorar el marco legal que regula la Caja de Previsión Social de Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Profesionales Afines en la Provincia de Salta. Este documento presenta una argumentación estructurada en torno a tres temas principales: fundamentos jurídicos, beneficios sociales y fundamentos económicos. Las cajas de previsión y seguridad social para profesionales son entes de derecho público no estatal, de carácter autónomo y con personalidad jurídica propia. Las mismas definen la protección social en el ámbito provincial para los profesionales independientes frente a diversas contingencias. En la actualidad existen 79 cajas para profesionales en la República Argentina. Es necesario adaptar la Ley vigente a las normas relacionadas en relación a los derechos previsionales del conviviente y al otorgamiento de beneficios previsionales como el del aguinaldo. Es importante destacar el impacto social que tendrá la modificación de la Ley 6574 en más de 5.000 familias salteñas que tienen a uno o más de sus integrantes aportando al sistema jubilatorio de esta Caja de Previsión Social, sean los mismos agrimensores, arquitectos, ingenieros o maestros mayores de obras o demás profesionales vinculados con la construcción y otras profesiones afines a la ingeniería. La modificación de esta ley permitirá el acceso a los beneficios previsionales a muchas personas que hasta hoy se encuentran excluidas de la Ley, por ejemplo, la modificación le da derechos al conviviente que la Ley no le otorga; siendo por ello necesario que se actualice la norma para que acompañe los avances legislativos en cuanto a la previsión social. La modificación propuesta a la Ley 6574 de la Provincia de Salta busca actualizar los beneficios previsionales (pensión al conviviente, beneficio de aguinaldo, aportes diferenciados, entre otros) y fortalecer la previsibilidad financiera de la Caja de Previsión Social para poder mantener sustentable el sistema en el transcurso de los años.
Sin dictámenes de las Comisiones de Legislación General; y de Obras Públicas.
4. Expte. Nº 91-49.020/23. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Seguridad y Justicia, gestione las medidas necesarias para la colocación de cámaras de videovigilancia en el barrio Santa Ana I – Etapa 10 del departamento Capital.
Autoría: Dip. Juan Esteban Romero. (B. Salta Tiene Futuro).
Con dictamen de la Comisión de Seguridad y Participación Ciudadana; y sin dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
5. Expte Nº 91-50.895/24. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud Pública, arbitre las gestiones necesarias para la implementación de brigadas de salud itinerantes, telemedicina, y capacitación para promotores de salud comunitarios para mejorar el acceso a los servicios de salud en áreas rurales y comunidades del departamento Orán.
Autoría: Dip. Carolina Ceaglio. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Sin dictámenes de las Comisiones de Salud; y de Hacienda y Presupuesto.
6. Expte. Nº 91-50.140/24. Proyecto de Ley: Propone establecer la prohibición del autoservicio de combustibles para la carga en automotores por parte del consumidor en Estaciones de Servicio.
Breve fundamentación: El espíritu del proyecto de Ley persigue fines de seguridad para las estaciones de servicio, un tema que no se puede dejar de regular, porque las normas básicas a cumplir durante el manejo y control operativo de las mismas debe ser llevado a cabo por personal idóneo que se encuentre correctamente capacitado. En las estaciones de servicio, por las características de su actividad, pueden producirse situaciones de riesgo que involucren posibilidades de serios accidentes y siniestros. Sin duda, no podemos dejar de reconocer, que actualmente y hasta tanto no se utilicen otros medios no contaminantes, esta industria presta un servicio necesario y a su vez implica un riesgo, el que es asumido por toda la comunidad. Por esto es que debemos garantizar que se desarrolle dentro de ciertos límites, fundamentalmente de seguridad, que hacen al respeto por los derechos de los demás y a una convivencia sana. La atención de las estaciones de servicio tiene que ser realizada eficientemente y por personal capacitado y experimentado de forma tal de minimizar las posibilidades de siniestros y accidentes, dado que los vapores de las naftas son altamente inflamables y por eso en presencia de combustibles o sus vapores, se debe eliminar la posibilidad de fuegos abiertos. Asimismo, el conocimiento y cumplimiento de las normas internas de seguridad para estaciones de servicio es obligatorio para los operadores y todo el personal de la dotación de la estación de servicio. Por otra parte, en el Manual de Normas Internas de Seguridad para estaciones de servicio se encuentran desarrollados los principios fundamentales y que conforman la base de la prevención de accidentes e incendios en estaciones de servicio.
Autoría: Dips. Gladys Paredes, Enzo Alabi, Gustavo Dantur, Nancy Jaime y Daniel Segura (B. Más Salta).
Con dictámenes de las Comisiones de Energía y Combustibles; y de Hacienda y Presupuesto; y sin dictamen de la Comisión de Legislación General.
7. Expte. Nº 91-49.759/24. Proyecto de Ley: Propone que las aeronaves de propiedad del Estado Provincial estarán afectadas exclusivamente a las cuestiones de salud.
Autoría: Dip. Roque Cornejo Avellaneda. (B. Ahora Patria).
Breve fundamentación: El presente proyecto tiene por objeto regular el uso de las aeronaves de propiedad del Estado Provincial, determinado de manera expresa las funciones a las cuales estarán afectadas y estableciendo la prohibición de que las mismas sean utilizadas para el traslado de funcionarios y empleados públicos, sean estos provinciales, municipales o nacionales. Esta última disposición se inscribe en la necesidad de garantizar en primer lugar, que el uso de estos bienes, de significativo costo, estén afectados exclusivamente para aquellas situaciones extraordinarias en las que se encuentre en riesgo la vida, la salud y seguridad de las personas, bienes cuya preservación es finalidad primordial del Estado y para lo cual cabe maximizar todos los esfuerzos económicos. En segundo lugar, tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de los principios de economicidad, transparencia, eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos, principios estos que informan toda gestión pública. La necesidad de traslado de los funcionarios y empleados públicos por cuestiones propias de su función puede y debe ser cubierta a través de mecanismos menos onerosos como lo es la compra de pasajes en aerolíneas comerciales. Tal modalidad de contratación, además, es la que mejor se adecua al principio de austeridad republicana, principio que informa la forma de gobierno que ha adoptado nuestra Constituciones Nacional y Provincial.
Sin dictámenes de las Comisiones de Salud; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
8. Expte. Nº 91-50.601/24. Proyecto de Ley: Propone modificar los artículos 27, 30 y 35 de la Ley 7546 estableciendo contenidos de educación para el emprendedurismo.
Autoría: Dips. Sofía Sierra y José Gauffín. (B. PRO).
Breve fundamentación: La iniciativa personal es uno de los grandes motores del crecimiento de las sociedades en el mundo. La capacidad de las personas de proporcionarse autoempleo, de imaginar y luego desarrollar emprendimientos empresariales de distintas escalas, es una fuente de progreso personal para quienes la tienen, pero es además un importantísimo factor de crecimiento general. La promoción de la cultura emprendedora empieza por su puesta en valor, por su selección como modelo, valorado y jerarquizado, en los establecimientos educativos donde se forman nuestros niños, adolescentes y jóvenes adultos. El presente proyecto apunta a incorporar a nuestras instancias de educación formal, en los niveles primario, secundario y superior, ciertos contenidos mínimos orientados a la promoción del espíritu emprendedor, y a la provisión de elementos para su desarrollo. En 2023 se dictó en nuestra Provincia la Ley Nº 8.378, de Educación Financiera Temprana. El presente proyecto apunta en la misma dirección y complementa esa Ley, busca ofrecer a nuestros jóvenes elementos para desarrollarse por sí mismos, para lograr eventualmente, si es su camino, el autoempleo, para saber por dónde empezar, para reconocer los propios talentos específicos y las oportunidades, y también para saber organizar ese espíritu de iniciativa, consolidarlo y darle un mínimo marco conceptual que permita comprenderlo cabalmente para desarrollarlo con mayor seguridad y éxito.
Sin dictámenes de las Comisiones de Educación; de Producción; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
9. Expte. Nº 91-50.880/24. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Dirección Nacional de Vialidad, reanude la obra de pavimentación de la Ruta Nacional 40 en el tramo que une las localidades Seclantás y Molinos.
Autoría: Dip. Fabio López. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; y de Hacienda y Presupuesto.
Fuente: Prensa Cámara de Diputados