El DNU 70/23 dictado por el Presidente Milei el 20 de diciembre de 2023 y el Proyecto de Ley “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, presentados ambos por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional de manera reciente, constituyen claros atentados contra la democracia y el Estado Constitucional de Derecho que rigen en nuestro país, y sostenemos desde hace 40 años en forma ininterrumpida, gracias a un férreo acuerdo de nuestra comunidad.
DANIEL SALMORAL.- Estos instrumentos también expresan un avance injustificado hacia el sistema republicano de gobierno basado en la división de poderes. E impactan negativamente sobre los derechos más elementales consagrados en nuestra Constitución desde 1853 a 1994, cuyos alcances han sido ampliados aún más por la incorporación de tratados internacionales (Artículo 75 inc. 22), y por el deber del Estado de garantizar igualdad de oportunidades y no discriminación a los sectores más desaventajados (Articulo 75 inc. 23). Así, tanto el DNU 70/23 como el Proyecto de Ley mencionado, resultan contrarios a las propias bases político-juridicas sobre las cuales conquistamos nuestra independencia nacional y a la propia filosofía liberal ilustrada que pone en el centro de atención la inviolabilidad de la persona, por ser la vida humana un fin en sí.
En el caso específico de las personas mayores, tanto el DNU como el proyecto de ley agravian de manera ostensible derechos primarios: el acceso a “los beneficios de la seguridad social que tiene carácter de integral e irrenunciable” y debe ser prestada por el Estado por mandato constitucional, el derecho a “jubilaciones y pensiones móviles” (CN Artículo 14 bis), el derecho a la igualdad y no discriminación por vejez, el enfoque diferencial y el trato preferente de sus derechos, la atención de su salud física y mental y el derecho a una justicia expedita y efectiva que garanticen oportunidades de desarrollo personal y una vida de calidad, entre otros (CN Artículo 75 inc. 22 y 23).
La propuesta del Ejecutivo deja librada la actualización del haber previsional a la voluntad del Poder Ejecutivo, sin establecer parámetros claros, ni periodicidad alguna para la toma de decisiones en este campo. Ata y limita un derecho que tiene carácter alimentario a la sustentabilidad económica y financiera del sistema. También alarma advertir que ambos textos normativos contienen previsiones cuya aplicación solo traerá como resultado la desfinanciación de este sistema en su actual formato público, un aumento considerable de litigiosidad y judicialización de los conflictos sobre derecho de la vejez y una sostenida degradación de la vida cotidiana para unos 7,1 millones de argentinos que son personas mayores (INDEC Censo 2022).
En nuestro país, los derechos en la vejez tienen doble protección, o protección reforzada: el amparo constitucional y el convencional. La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ha sido el último tratado en ser incorporado a nuestra Carta Magna con jerarquía constitucional, mediante las Leyes 27360/2017 y 27700/2022, respectivamente. También así se ha expresado la propia Corte Interamericana en los casos Poblete Vilches contra Chile (2018) y en Muelle Flores contra Perú (2019). En este fallo, la Corte estableció una significativa condena contra Perú por las graves violaciones al derecho de jubilación del señor Muelle Flores generadas a causa de un endeble sistema previsional, privatizado y carente de las básicas garantías constitucionales y convencionales, que exige el propio Estado peruano.
Desde los Equipos de Investigaciones en Derecho de la Vejez que funcionan en el marco del CONICET y de las Facultades de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Universidad Nacional de Rosario, Universidad Nacional de Córdoba y de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, expresamos nuestra más alta preocupación por la violencia institucional y simbólica que expresa esta medida, tanto por su forma como por su contenido. Al mismo tiempo, hacemos una llamado a las autoridades nacionales para que restablezcan los cauces republicanos y democráticos en los procesos de toma de decisiones que se avecinan.
Sin debates parlamentarios y sociales de fondo, sin respeto por la diversidad de opiniones, ni por los mecanismos constitucionales en vigor, no habrá paz, ni libertades, ni prosperidad para nuestra República Argentina.
Ponemos a disposición del Congreso Nacional nuestra expertise y fuerza de trabajo para pensar alternativas a este insólito proceso de cancelación de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional, como ocurre con los de las personas mayores.
(Firman el presente manifiesto numerosas firmas)
Fuente: Conicet; Maestría en Derecho a la Vejez; Universidad Nacional de Rosario; Facultad de Derecho de Rosario





