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Justicia Patriarcal en la investigación, acusación y juzgamiento de magistrados y magistradas – *Por: Natalia Buira

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DANIEL SALMORAL.- Nuestra Constitución Provincial – que está siendo examinada para su reforma por la  Convención Constituyente sobre todo en la duración de los mandatos de los jueces de Corte establece que los magistrados inferiores serán removidos por un jurado de enjuiciamiento en  caso de delito común, mala conducta, retardo de justicia, mal desempeño o falta de  cumplimiento de los deberes a su cargo. Forman este jurado de enjuiciamiento nueve  miembros y tiene un secretario letrado que es designado por la Corte de Justicia. 

Quiero demostrar en esta columna como el sesgo de género impregna totalmente el jurado de  enjuiciamiento de magistrados y magistradas, empezando por su constitución y siguiendo por  su funcionamiento. 

Comencemos entonces por su constitución. De los nueve integrantes del jurado de  enjuiciamiento en su actual composición- en pleno siglo XXI donde se ha establecido como  principio la paridad de género en la composición de los organismos estatales- siete de sus  integrantes son varones y solamente dos son mujeres, es decir el 77,77% de su composición es  masculina, si a ello le sumamos que el Secretario del Jurado es un varón también, debemos  decir que el 80% de sus autoridades son varones. El sesgo de género resulta claro en su  composición. 

Quizás no resulta tan evidente para el ojo poco entrenado en cuestiones de género ver este  mismo sesgo de género en la forma de funcionamiento de este importante órgano  constitucional encargado nada más y nada menos que de remover, destituir a los malos  magistrados más allá de su género, es decir, sin importar si son mujeres o varones. 

Para poder comprender este sesgo de género en su funcionamiento pondremos en  comparación dos jurys que han tenido lugar en este mismo año 2021, el de la Defensora Oficial  Civil de Tartagal Dra. Rosa Díaz que concluyó con su destitución y el actualmente en  funcionamiento promovido contra el Juez de Personas y Familia 2da. Nominación Dr. Víctor  Raúl Soria en principio por violencia de género en el ámbito laboral contra una Defensora  Oficial Civil. 

Empecemos por el jury promovido a la Defensora de Tartagal Dra. Díaz. Todo comenzó en  febrero de este año por la trascendencia en los medios de comunicación nacionales de una  denuncia hecha por la hermana de la referida Defensora por retención en la casa de la madre  común de ambas de donaciones provenientes de fundaciones de Buenos Aires destinadas al  pueblo wichi que no habían sido entregadas a sus destinatarios. 

Con motivo de esta denuncia el Sr. Defensor General Dr. Pedro García Castiella se constituyó  inmediatamente en Tartagal con su equipo de trabajo y realizaron durante varios días una  auditoría exhaustiva (cuyo relevamiento luego terminó el defensor multi fuero de  Embarcación) a los fines de detectar mal desempeño, mala conducta y falta de cumplimiento  de los deberes a su cargo. Inmediatamente el Defensor General inició un sumario  administrativo y suspendió en el cargo a la Dra. Díaz.

Con la auditoría y el relevamiento realizado, que no se había practicado antes de la aparición  en los medios nacionales de la denuncia por las donaciones retenidas, sino después de la  misma es que se presentó el Defensor General en marzo en el Jurado de enjuiciamiento  acusando a la defensora Díaz de estas tres causales de remoción, hablando de la existencia de un “cementerio de causas” en dicha Defensoría imputado a la Defensora que tenía tres años  de ejercicio de la función pues había sido designada en 2017.  

El Procurador General de la Provincia Dr. Abel Cornejo acusó por su parte ante el jurado de  enjuiciamiento a la Dra. Díaz de todo lo referente a la no entrega de las donaciones a sus  destinatarios. 

Es decir, el jury tuvo lugar debido al accionar concreto e inmediato de las dos máximas  autoridades del Ministerio Público: el Procurador General cabeza del Ministerio Público Fiscal y  el Defensor General, jefe del Ministerio Público de la Defensa. 

El jurado de enjuiciamiento comenzó a sesionar y a finales de abril declaró admisibles los jurys  promovidos en contra de la defensora y procedió a la suspendió en su cargo mientras se  sustanciara este trámite. Para entonces la defensora ya se encontraba suspendida por  decisión del Defensor General que le inició un sumario administrativo ni bien se conoció la  denuncia por las donaciones retenidas en la prensa nacional. El jurado de enjuiciamiento dispuso también el embargo sobre un porcentaje del sueldo de la magistrada. 

El 22 de junio comenzaron las audiencias en el jurado de enjuiciamiento y el día 29 de junio dicho jurado por UNANIMIDAD de sus 9 miembros la destituyó de su cargo y dispuso  inhabilitarla para ejercer cargos públicos por el término de ocho años además se le impuso las  costas del proceso de enjuiciamiento. 

Veremos ahora la asimetría y el sesgo de género que se percibe respecto del jury iniciado al  juez Soria. 

1) En primer lugar ambas denuncias públicas ocurrieron solo con un mes de diferencia, el de la  Defensora Díaz a fines de febrero, la denuncia por violencia de género en el ámbito laboral al  juez Soria a fines de marzo. A la defensora Díaz la destituyeron a los cuatro meses de la  denuncia, el juez Soria sigue en funciones y cobrando el 100% de sus ingresos mensuales a los  casi siete meses de la denuncia en su contra efectuada ante la Oficina de Violencia Familiar y  de Género de la Corte de Justicia de Salta que recomendó se decretara la inmediata  prohibición de acercamiento del juez a la defensora. 

2) En segundo lugar el Defensor General, quien ejerce la jefatura del Ministerio Público de la  Defensa, inmediatamente se conoció la denuncia en la prensa se constituyó con su equipo en  Tartagal, realizó una exhaustiva auditoría, inició un sumario administrativo, suspendió en el  ejercicio de su cargo a la entonces Defensora, designó al defensor multifuero de Embarcación  encargándole un relevamiento exhaustivo de las causas con retraso. 

Comparativamente observamos respecto de la denuncia efectuada contra el juez Soria el 22 de  marzo que la Corte de Justicia que ejerce la jefatura de los jueces inferiores a través de  Superintendencia, no bajó dos pisos en ciudad judicial para iniciar en el juzgado de Personas y  Familia 2da nominación una exhaustiva auditoría, no inició inmediatamente sumario 

administrativo, no lo suspendió en su cargo, no designó juez interino encargándole un  relevamiento exhaustivo de las causas con retraso de justicia. Fue recién transcurridos seis meses de la denuncia que decidió iniciarle un sumario administrativo el día 22 de setiembre  sin resultado alguno visible hasta la fecha y solamente luego que el jury estaba ya promovido. 

3) En tercer lugar el Ministerio Público en sus dos ramas: Ministerio Público de la Defensa y  Ministerio Público Fiscal a pesar de tener amplias noticias públicas no acusaron al juez Soria  ante el Jurado de enjuiciamiento. La acusación vino del Dr. Héctor Chibán, diputado provincial, quien la presentó el día 7 de setiembre en expediente Nº 41634/21, frente a la total  inactividad del Ministerio Público y de la Corte local. 

Hasta el día de hoy el Defensor General y el Procurador General que se mostraron muy  proactivos en procura de la investigación y destitución de una magistrada mujer permanecen  en silencio frente al inicio del jury contra el juez Soria, un magistrado varón, siendo que quien  hace la denuncia de violencia de género es una magistrada con 27 años de ejercicio de la  función de Defensora en el Ministerio Público. El silencio de ambas resulta atronador y habla  por sí mismo. 

4) En cuarto lugar en el caso del juez Soria hay cinco instrumentos públicos que avalan la  denuncia de violencia de género formulada: el informe exhaustivo del equipo interdisciplinario  de la oficina de violencia familiar y de género donde recomiendan expresamente a la jueza de  violencia dicte de manera urgente la medida de prohibición de acercamiento del juez a la  defensora, la sentencia de primera instancia que si bien cuestionable en su apartado III en su  apartado I fija expresamente al juez una pauta de comportamiento donde lo insta a tratar a la  defensora denunciante con igualdad, evitando expresiones verbales o gestuales agraviantes, la  sentencia de segunda instancia con perspectiva de género que siguiendo toda la normativa  nacional, constitucional y convencional en la materia establece la prohibición de acercamiento  recomendada por el equipo interdisciplinario de la oficina de violencia familiar y de género,  como consecuencia de dicha sentencia la Corte dicta una Acordada y Defensoría General firma una resolución, estableciendo ambas una redistribución interna de las causas a los fines de  efectivizar la prohibición de acercamiento dictada. Existen ya incorporados en la causa dos  amicus curiae: el del Colegio de Abogados de Salta y el del Foro de Mujeres por la Igualdad de  Oportunidades. 

En el caso de Rosa Díaz solo tenían al comienzo una denuncia de una hermana de retención de  donaciones y no entrega a sus destinatarios; toda la prueba fue procurada y aportada por el  Ministerio Público en sus dos ramas y por sus dos cabezas. 

5) En quinto lugar, el juez Soria tiene frondosos antecedentes conocidos por el Procurador  General, el Defensor General, los ministros de Corte y los miembros del Jurado de  Enjuiciamiento porque han salido publicados todos ellos por la prensa y basta googlearlos para  encontrarlos. Tenemos así que esta denuncia se inscribe en un continuum de violencia que  caracteriza la persona del juez: sendas denuncias de violencia familiar tanto cuando estaba  casado como con una pareja posterior, abogada del foro local, que denunció al juez por  violencia hacia ella y su pequeña hija durante un episodio ocurrido en una guardería infantil nunca esclarecido, y donde también se inscribe el primer jury que tuvo el juez Soria por  violencia institucional contra una niña abusada y embarazada por su padrastro a la que el juez 

impidió accediera a sus legítimos derechos: la práctica del aborto no punible reconocido en  Argentina desde la sanción del código penal en el año 1921. Pero no es todo, nadie olvida el  pedido que hiciera a la Corte local la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- de  investigación al juez provincial con motivo del permiso concedido por dicho juez de familia  para que ingresaran procedentes de Bolivia a Jujuy más de 100 camiones cargados de harina esquivando la competencia federal. 

El pedido de la AFIP cayó en saco roto, como cayó en saco roto el pedido de destitución que  hiciera público el movimiento de mujeres frente a la violencia descargada contra la niña abusada sexualmente y embarazada a la que el juez Soria impidió acceder a la práctica del  aborto no punible, como cayeron igualmente en saco roto las violencias familiares que posee  el juez Soria en su haber. 

La ciudadanía toda y en especial el movimiento de mujeres no solo de Salta sino del país se  encuentra expectante ante el obrar del jurado de enjuiciamiento que es exactamente el mismo  en su conformación que destituyera a la ex defensora Díaz, preguntándose si será capaz de  juzgar con verdadera igualdad, dejando de lado el fuerte sesgo de género que se viene 

observado, donde las magistradas mujeres son juzgadas con todo el rigor de la ley mientras  que a la hora de la investigación, acusación y juzgamiento de magistrados varones la ley se  vuelve liviana tan leve que casi ni los roza. Existen hasta ahora muy distintos estándares para  juzgar a una magistrada mujer que a un magistrado varón, el sesgo de género resulta evidente  luego de este análisis comparativo pormenorizado. 

Para concluir recordaré las expresiones del Defensor General durante el proceso de  enjuiciamiento a la defensora Díaz: “No vine a la Defensoría General a apañar ni consentir  irregularidades; tampoco la defensa corporativa” para luego referirse a las víctimas de la  defensora Díaz. El día de la destitución de la misma el Defensor General manifestó: “Tengo la  satisfacción de haber visto que funcionaron los sistemas constitucionales y republicanos”.  

Pudo decir el Defensor General estas palabras porque en el patriarcado- siguiendo a Rita  Segato- el varón se considera a sí mismo el sujeto moral por excelencia , sujeto moral que  disciplina a la mujer en esta estructura política. ¿Estas mismas palabras podrán ser  pronunciadas acaso donde rige el mandato de masculinidad que implica un pacto tácito de  poder y de secreto entre varones, de apañamiento y del más nefasto corporativismo cuando el  que es juzgado es un juez varón? 

Mientras seguimos observando el actuar de los distintos operadores del derecho esperamos la  excusación o inhibición del Presidente del Jurado de enjuiciamiento- a la vez presidente de la  Corte local- el Dr. Guillermo Catalano por amistad con el juez Soria, sino lo hace el mismo el  Ministerio Público puede recusarlo con causa conforme artículo 6 de la ley 7138. Cabe  preguntarse ¿Lo hará? .

* La autora es Master en Derechos Fundamentales

Fuente: danielsalmoral.com.ar