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El Movimiento de Recuperación Justicialista denuncia «proscripción e impunidad» en el PJ

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DANIEL SALMORAL.- La Agrupación política interna del PJ de Salta, Movimiento de Recuperación Justicialista frente a los argumentos utilizados para rechazar la presentación de las listas departamentales en las internas del P.J, formaliza denuncia sintetizados en estos párrafos.

“El art. 16 del reglamento electoral aprobado, que a su vez se basa en la carta orgánica partidaria, y la misma en la ley orgánica de los partidos políticos. Es requisito sine qua non que las listas deban ser de carácter provincial”

“Las listas deberán postular candidatos por proclamación en todas las categorías de cargos
a elegir”

“El art. 16 deviene ajustado a derecho no existiendo incompatibilidad, vicio, impedimento o
limitación alguna para una amplia participación”

“No se puede segmentar la elección de autoridades restringiendo su ámbito de actuación
solamente a un departamento”

Se hace necesario realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Aclaramos que ningún artículo de la Carta Orgánica partidaria exige la mencionada obligación. El art. 16, es una imposición exclusiva de los integrantes de la CAP al confeccionar el reglamento y que apunta lisa y llanamente a evitar la participación del afiliado.

Por otro lado hay 4 categorías de las cuales 3 son departamentales (Congresales por departamento, consejeros departamentales y consejeros municipales) y un consejo provincial conformado por integrantes de distintos departamentos.

También se hace notar que la CAP, siendo un órgano estable del partido, no figura en la
boleta electoral.

SEGUNDO: La Constitución de la Nación sostiene, en su Art. 38, que los partidos políticos son instituciones del sistema democrático; y garantiza su organización y funcionamiento democrático, la representación de las minorías; la competencia para la postulación de candidatos electivos y el acceso a la información pública. También obliga a los partidos a dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.

La ley orgánica de los partidos políticos (23298), regula la aplicación de la norma constitucional conservando su espíritu e insiste en acciones democráticas en la vida interna de los partidos a través de elecciones internas participativas.

Resulta más que evidente que lo normado en el reglamento electoral del P.J. contradice totalmente al espíritu del art. 38 y de la ley 23298, ya que los integrantes de la CAP, y por carácter transitivo, su líder político, el gobernador Sáenz, inventan estas argucias para vulnerar totalmente, el derecho del afiliado a elegir y ser elegido; impedir la participación democrática de los afiliados, no permitir la representación de la minoría y practicar la postulación de candidatos de manera arbitraria y sin legitimidad.

TERCERO: La Carta Orgánica Nacional establece las siguientes obligaciones para los distritos. Art 1. Esta carta
orgánica es la ley fundamental del partido justicialista cuya organización y funcionamiento se
ajustara a sus disposiciones.

Cap. IV. Autoridades de distrito. Art. 18. En cada distrito (Cap. Federal y Pcias.) la dirección del partido estará a cargo de los organismos que se indican a continuación sobre las que legislaran las distintas Cartas Orgánicas ajustándose a las siguientes bases:

-Congreso de la Capital Federal o Provincias representativo de la soberanía local partidaria elegido por simple mayoría y voto directo y secreto de los afiliados.

-Consejo de la Cap. Federal o Pcias. compuesto por el número que determinen las Cartas Orgánicas respectivas, elegidos a simple mayoría por el voto directo y secreto de los afiliados……ejercerá la autoridad efectiva en el orden local…… y de conducir el partido en el orden local.

Art. 24. El Consejo Nacional representa la suprema autoridad ejecutiva del partido……..excepto los presidentes de distrito que son miembros natos de Consejo Nacional, los demás serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados y tomando a la República como distrito único.

Desajustes de la Carta Orgánica Provincial respecto a la Carta Orgánica Nacional.

Primero: El Consejo Provincial, por modificaciones del Congreso Provincial del 30 de julio del 2.009 ha dejado de ser “la suprema autoridad ejecutiva del partido”, para transformarse en un elemento decorativo, cuya función principal es mantener actualizado el archivo del partido y preocuparse del funcionamiento de la juventud y la rama femenina.

El Art. 9 y 22 bis estatuye que la Comisión de Acción Política (CAP) es en los hechos el órgano ejecutivo y político.

El Art. 22 asume las facultades que en el orden nacional (y demás provincias) le competen al
Consejo, y en el Art. 46 establece que los fondos del partido serán depositados a la orden de la
Comisión de Acción Política.

Segundo: Por el Art. 22 ter es el Congreso Provincial quien designa a los miembros de la CAP, que como expresamos es el órgano ejecutivo. O sea que quienes eligen la conducción ejecutiva no son los afiliados en forma directa sino en forma indirecta a través del Congreso.

Cuando un dirigente político atenta contra una institución de la democracia con medios y ardides, se está poniendo por encima de la Nación y desconoce la necesaria invulnerabilidad de las instituciones, por lo que merece el unánime repudio ciudadano.

Finalmente: Al blindar el partido para evitar la participación y el voto de los afiliados y nominar a los candidatos a cargos partidarios y electivos, se lo ha transformado en ilegitimo.

El poder político es ilegítimo cuando utiliza mecanismos no autorizados por las leyes. Reformas que se hacen a la medida de intereses personales o de grupo) y se adueña del poder gubernamental (ejecutivo-legislativo e incluso partidario) sin tener la legitimidad del pueblo, otorgada por el voto popular.

El Partido Justicialista es ilegítimo porque un juzgado electoral adicto al gobernante de turno (Urtubey) lo ha validado como legal, muy a pesar de que la Carta Orgánica de Salta se modificó por encima de la Carta Orgánica del P.J. Nacional al inventar una Comisión de Acción Política como órgano estable del partido y con atribuciones del Consejo y del Congreso Partidarios; y descartar de cuajo todas las presentaciones legales que se hicieron en tiempo y forma de aquellos que quisieron evitar tamaña aberración jurídica y poder participar de la vida partidaria. Por más que los jueces convaliden la creación de la CAP, todos sabemos que al no ajustarse a derecho es ilegal y al no someterse al voto de los afiliados es ilegitimo.

Es ilegítimo porque los Consejeros y Congresales partidarios, puestos a dedo, no responden a la ideología del peronismo y no se ajustan a sus postulados más relevantes; provocando el vaciamiento ideológico y anulando totalmente la dinámica partidaria, el debate y principalmente la formación de cuadros políticos que sepan defender los intereses colectivos del pueblo peronista.

Entonces se debe tomar conciencia de que se ha tocado fondo y que para emerger se necesita nuevas herramientas de participación y de inclusión, pero fundamentalmente fomentar el debate de ideas para que la doctrina y filosofía justicialista se modernice y permita eficiencia, honestidad, transparencia y recambio en la conducción del Partido Justicialista.

El único camino para luchar contra el DESPOTISMO es fortalecer la institución, en su afán de controlar las desviaciones o excesos de quienes fueran designados por el pueblo para ejercer su representatividad.

Por todo lo expuesto seguiremos en lucha y exigiendo la reforma de la Carta Orgánica, la eliminación de la CAP y la restitución de las facultades al Consejo Provincial y al Congreso partidario.

David Torrejón (Junta Promotora)

Fuente: Prensa Movimiento Recuperación Justicialista