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Diputados dio media sanción a proyecto para regular protestas en Salta

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El proyecto, ahora con media sanción legislativa, establece normas para las protestas o manifestaciones que se realicen en espacios públicos como calles o rutas provinciales. Este jueves, seguramente el Senado le dará sanción definitiva.

DANIEL SALMORAL.- En su articulado, el mismo dicta lo siguiente:

Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto conciliar el ejercicio de los derechos
a la libertad de expresión, reunión, peticionar ante las autoridades, uso del espacio
público, junto a la libre circulación, preservación de la integridad física y de la
propiedad tanto pública como privada, durante el desarrollo de protestas o
manifestaciones públicas, cualquiera fuera su naturaleza.

Art. 2°.- A los fines de esta ley se entiende por Protesta o Manifestación Pública a
toda reunión de personas que, con un objetivo común, con o sin desplazamiento
en el espacio de uso público, por un tiempo determinado y sin violencia, reclama o
reivindica derechos ante las autoridades públicas o entes privados.

Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación resguardará el desarrollo pacífico de la
protesta o manifestación pública, en la medida que la misma:

a) Permita el normal funcionamiento de servicios públicos, especialmente los
referidos a la salud, transporte público, educación y bomberos;
b) Habilite, aunque sea parcialmente la circulación de personas y/o vehículos
en una dirección determinada;
c) Evite la comisión de delitos tipificados en el código penal durante los actos
preparativos, desarrollo o desconcentración de las mismas, incluidos los
daños a la propiedad pública o privada;
d) Se haya realizado la correspondiente notificación, conforme lo determinado
por la presente Ley.

Art. 4°.- Toda protesta o manifestación pública debe ser notificada con una
antelación no menor a las 24 horas, ante la Comisaría más cercana al lugar donde
se tiene previsto su desarrollo o ante la Autoridad de Aplicación, dando cuenta de
lo siguiente:

a) Lugar de concentración, señalando en el caso de que se trate de una
marcha, las arterias por donde se realizará el desplazamiento, y la
desconcentración.
b) Horario de inicio y tiempo estimado de desarrollo.
c) Objetivo de la protesta o manifestación, pudiendo dejar constancia de los
detalles del reclamo, en el caso que el mismo tuviera un objeto concreto.
d) Responsables u organizadores de la protesta o manifestación, sean
entidades o personas humanas.

Art. 5°.- Recibida la notificación, la Autoridad de Aplicación deberá arbitrar los
medios necesarios para evitar la colisión de los derechos enunciados en el artículo
1°, poniendo en conocimiento de las autoridades competentes el objeto de la
protesta o manifestación, en el caso que la misma tenga un planteo singular y
concreto.

Art. 6°.- Las protestas o manifestaciones que no cumplan con lo preceptuado
precedentemente y obstaculicen el ejercicio de los derechos mencionados en el
artículo 1° no serán permitidas, sin perjuicio de lo cual, previo desalojo por parte
de las fuerzas de seguridad, se podrá realizar una mediación obligatoria, cuyo
desarrollo no podrá exceder de las dos (2) horas de iniciada la protesta o
manifestación y será coordinada por el Ministerio de Seguridad y Justica, o el organismo que en el futuro la reemplace, quien podrá solicitar de ser necesario, la
colaboración del Poder Judicial o el Ministerio Público.

Art. 7°.- La mediación mencionada en el artículo precedente, a la que podrá ser
convocadas las autoridades que inherentes a la materia objeto de la protesta,
tendrá por objeto establecer las condiciones del cese de la perturbación, e
identificar claramente las demandas de los manifestantes, a fin de canalizarlas a
través de las autoridades competentes, generando las reuniones que se
consideren convenientes, debiendo la Autoridad de Aplicación reglamentar estos
aspectos.

Art. 8°.- En caso que la protesta o manifestación no se haya adecuado a las
prescripciones de la presente y en su caso, se haya excedido las dos (2) horas del
inicio de la mediación sin haber arribado a ningún acuerdo, o ante la negativa de
los manifestantes a participar de la misma, la Autoridad de Aplicación dará parte al
Ministerio Público, a fin de restablecer el orden lo más pronto posible, previa
intervención del Juzgado de Garantías competente, pudiendo advertir a los
representantes de la protesta o manifestación sobre las posibles
responsabilidades respecto los daños que en su consecuencia pudieren
provocarse.

Art. 9°.- El personal de seguridad interviniente, teniendo en cuenta que su
actuación debe ser el último recurso, deberá actuar con estricto apego a la
normativa vigente y a las instrucciones impartidas por las autoridades
competentes, encontrándose debidamente identificado, al igual que los vehículos
oficiales, particularmente los utilizados para el traslado de detenidos.

Art. 10.- En toda protesta o manifestación pública la Autoridad de Aplicación podrá
disponer de barreras físicas o personal policial que organice la circulación de
manifestantes y demás personas, protegiendo además, determinados sectores o
espacios.

Art. 11.- Modificase el inciso c) del artículo 77 de la Ley 7135 – Código
Contravencional de la Provincia, que quedará redactado de la siguiente forma:
“c) El que impida, altere u obstaculice la circulación de personas y vehículos por la
vía pública o espacios públicos; o facilite o proporcione, de manera onerosa o
gratuita, los medios necesarios para la comisión de dichas conductas.
La sanción se elevará al doble cuando las conductas precedentes afectaren el
tránsito por puentes, vías de acceso y vías selectivas del transporte público o sean
cometidas por funcionarios públicos.
El ejercicio regular de los derechos constitucionales no constituye contravención.
A tal fin deberá, con razonable anticipación, darse aviso a la autoridad
competente, debiendo respetarse las indicaciones de ésta, si las hubiere, respecto
al ordenamiento”.

Art. 12.- Será Autoridad de Aplicación de la presente el Ministerio de Seguridad y
Justicia o el organismo que en el futuro lo sustituya.

Art. 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fuente: danielsalmoral.com.ar