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Diez gobernadores piden una ley de humedales razonable que respete la Constitución Nacional

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DANIEL SALMORAL.- Solicitaron a la Cámara de Diputados de la Nación: una definición racional de humedales compatible con la producción sustentable, según la convención internacional sobre humedades, Ramsar, al que Argentina esta adherida a través de las Leyes 23.919 y 25.335. Que se establezca un criterio de ajuste para el caso de que, como resultado del ordenamiento territorial efectuado en función de la futura ley, se pueda comprometer hasta 20% de la superficie provincial. Que el ajuste sea una facultad de las jurisdicciones provinciales, bajo una metodología similar a la aplicada con la Ley Nacional N° 26.331 -Ley de Bosques Nativos. Contemplar aquellas situaciones de humedales creados artificialmente por la impericia o falta de previsión del hombre, en el trazado de rutas nacionales y/o provinciales sin las Debidas alcantarillas o puentes necesarios, que impiden el normal escurrimiento de las aguas, trasformando enormes extensiones de tierras en improductivas.

Las diez jurisdicciones destacan que es necesario tener presente que por el Artículo 41° de la Constitución Nacional, las Provincias se reservaron la facultad legislativa complementaria de la materia ambiental, la cual no es meramente procesal o reglamentaria respecto de las leyes de presupuestos mínimos emanadas del Congreso de la Nación. Que las leyes de presupuestos mínimos de la Nación, a efectos de evitar conflictos interjurisdiccionales, no deben convertirse en leyes de “presupuestos máximos” excediendo la facultad delegada por las Provincias en el Artículo 41° de la Constitución Nacional. Que de darse dicho exceso se desnaturalizaría la relación federal, convirtiendo a las Provincias en un pequeño sector productivo.

Además ratifican la plena vigencia y aplicación de los Artículos 28° -principio de razonabilidad-, 41° y 124° de la Constitución Nacional y demás preceptos concordantes con el sistema federal. E instaron a las Provincias que componen el Norte Grande a la creación de un Inventario Provincial de Humedales -IPH-, en el marco del Artículo 124° de la Constitución Nacional.

Fuente: Prensa Cámara de la Minería de Salta