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Nueva sesión de la Cámara de Diputados de la Provincia

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ACTA DE LABOR PARLAMENTARIA

DANIEL SALMORAL.- La presente acta de labor parlamentaria está integrada por proyectos propuestos por los Bloques políticos del Cuerpo, los cuales se debaten en las respectivas comisiones y serán considerados para su tratamiento en el recinto si cuentan con los correspondientes dictámenes.

I.       SENADO:

1.      Expte. 90-27.506/18 – Proyecto de ley en revisión:

Modificar los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley 6808 (Sistema Provincial de Áreas Protegidas).

Sin dictámenes de las Comisiones de  Cultura; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Turismo; de Obras Públicas; y de Legislación General.

2.      Expte. 90-27.922/19 – Proyecto de ley en revisión:

Modificar el artículo 1° de la Ley 7880, estableciendo la  obligatoriedad de entonar el Himno al Gral. Martín Miguel de Güemes a continuación del Himno Nacional Argentino y de  la Marcha de las Malvinas, en todos los actos cívicos que se desarrollen en el territorio de la provincia de Salta. 

Sin dictámenes de las Comisiones de Cultura; de Educación; y de Legislación General.

II     DIPUTADOS

1.      Expte. 91-41.654/19. Proyecto de Ley:

 Prevención y atención médica inmediata en los casos de intoxicación por ingestión y/o quemaduras por contacto de productos químicos de venta libre.

Autor: Esteban Amar Lacroix (Bloque Justicialista Gustavo Sáenz Conducción).

Sin dictámenes de las Comisiones de Salud; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y de Legislación General.

Breve Síntesis: Con el presente proyecto se pretende asegurar, en parte, lo normado por la Constitución Provincial, el resguardo de la salud de las personas. Este proyecto procura que frente a este tipo de situaciones las personas sepan qué medidas tomar, ya sea acudiendo al hospital más cercano a su domicilio  o comunicándose telefónicamente con el personal médico especializado del nosocomio. Las consultas telefónicas estarán dirigidas a facilitar información, proporcionar determinadas recomendaciones y aconsejar la prontitud con la que debe ser visto un médico. Será una herramienta adicional en el cuidado de la salud de los ciudadanos. Por ello es necesario que los establecimientos que comercializan este tipo de productos etiqueten o garanticen que los mismos cuenten con la información necesaria para poder atender casos de emergencias, esta información requerida quedará supeditada al criterio que establezca la Autoridad de Aplicación en materia de salud. A su vez, la Autoridad de Aplicación deberá realizar campañas de información y concientización sobre la prevención de intoxicaciones y quemaduras por contacto o ingestión de plaguicidas o productos de limpieza. Será una herramienta adicional en el cuidado de la salud de los ciudadanos.

2.      Exptes. 91-40.818/19 y 91-42.204/20. Proyectos de Ley:

Propone declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación  4 hectáreas del inmueble rural colindante al Monumento de la Bandera o Pasaje Juramento del departamento General Güemes, para que se proceda a construir un Parque Temático denominado «Parque Histórico del Bicentenario de la Jura de la Bandera Nacional». 

Autor: Germán Rallé (Bloque Justicialista Gustavo Sáenz Conducción)

Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

Breve Síntesis: El Presente Proyecto de Ley surge, en la necesidad imperiosa e inmediata de realzar y devolver al sector ubicado a márgenes del Rio Juramento la majestuosidad  de su trazo y en el conocimiento histórico de la gesta más importante y única como lo fue la Promesa de Lealtad a Nuestro Pabellón Nacional, la cual día tras día pierde su valor por la falta de conocimiento o por el desconocimiento histórico real de los hechos ahí acontecidos.     La Población en general  solamente visita ese lugar los días 20 de Junio cuando se recuerda la muerte del General Manuel Belgrano y o en los actos que pudieran ahí desarrollarse, en un predio totalmente eventualmente vacío y sin contenidos y elementos históricos para una mejor información cultural del lugar más importante de nuestro País. Es por esto que la Creación de dicho Parque temático no solo valuaría ese Lugar Histórico, sino que también generaría una nueva oferta turística y cultural a nuestra Provincia y al departamento General Güemes.

3.      Expte. 91-42.292/20. Proyecto de Declaración: 

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos competentes, implemente un plan de mejoras y refacciones en los establecimientos educativos estatales de la Provincia.

Autora: Socorro Villamayor (Bloque Salta Tiene Futuro).

Con dictámenes de las Comisiones  de Obras Públicas; y de Hacienda y Presupuesto; y sin dictamen de la Comisión de Educación.  

4.      Expte. 91-42.234/20. Proyecto de Declaración:

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial tome intervención, instruyendo a la Subsecretaría de Inspección General de Personas Jurídicas, para que en el marco de la Ley 8086 dicte la reglamentación para los supuestos de venta de propiedades inmuebles de las Asociaciones Civiles y Fundaciones.

Autor: Enrique Sansone (Bloque Salta Tiene Futuro).

Sin dictamen de la Comisión de Legislación General. 

5.      Expte.91-41.976/20. Proyecto de Ley:

Propone establecer un convenio con una Aseguradora de Riesgos de Trabajo, para la contratación de una cobertura de seguro de Responsabilidad Civil Praxis Médica, conocido como mala praxis, para todos los profesionales de la salud que tengan carga horaria parcial o total en los hospitales públicos, centros de salud y puestos sanitarios, pertenecientes al Ministerio de Salud Pública.

 Autora: Alejandra Navarro (Bloque Frente para la Victoria).

Sin dictámenes de las Comisiones de Salud; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

 Breve Síntesis: Con este proyecto de Ley se tiene como objetivo la contratación de una cobertura de seguro, con la finalidad de proteger a los profesionales de la salud que prestan servicios en los hospitales públicos de nuestra provincia, ante eventuales reclamos o demandas realizas por parte de los pacientes, por algún hecho de mala praxis. De esta manera se procura que los profesionales estén amparados en el ejercicio de la profesión, siendo la aseguradora la que se hará cargo del pago de los gastos de tasa de justicia, honorarios de peritos y la representación letrada. 

6.      Expte. 91-42.072/20. Proyecto de Ley:

Propone crear los Comités Operativos para Emergencias Sociales y Sanitarias Provincial y Municipales.

Autores: Patricia Hucena, Gonzalo Caro Dávalos, Martín Miguel Pérez,  y Javier Marcelo Paz. (Bloque Justicialista Gustavo Sáenz).

Sin dictámenes de las Comisiones de Salud; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.  

Breve Síntesis: El presente proyecto de Ley tiene por objeto regular la creación, composición, coordinación y los criterios generales de funcionamiento de los Centros Operativos para Emergencias sociales o sanitarias en la provincia de Salta. Es muy importante contar con una norma con el rango de ley que regule los aspectos orgánicos generales frente a una situación grave como lo es una declaración de emergencia social o sanitaria. Sin bien no se puede desconocer que en un contexto así la realidad es dinámica y las soluciones no son siempre las mismas; siempre es conveniente contar con herramientas normativas que brinden cierta organización y pongan a disposición herramientas que harán que la actuación del Estado sea más eficiente.

7.      Expte. 91-42.035/20. Proyecto de Ley:

Propone modificar los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley 7925 que declara zona de alerta y vigilancia epidemiológica permanente a la provincia de Salta, debido a la epidemia producida por el virus del dengue.

Autora: Galdys Paredes (Bloque Frente para la Victoria).

Sin dictámenes de las Comisiones de Salud; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

Breve Síntesis: La presente modificación y ampliación  de la ley N° 7925, tiene como objetivo determinar acciones  tanto en el período pre-brote como brote a los fines de la eliminación de los focos de reservorios y criaderos  del   Aeddes aegypti, asi como  concientizar a la población de que la lucha contra el Aeddes Aegypti es un problema de toda la comunidad y no solamente de los integrantes de la Salud Pública, y determinar estrategias locales educacionales o colectivas con la participación de los sistemas educativos y medios de comunicación.

8.      Expte91-42.326/20. Proyecto de Ley:

Propone modificar los artículos 2° y 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia 250/20, referente al Comité Operativo de Emergencia – COE.

Autor: Cristina Fiore (Bloque Ahora Patria, cupo cedido al Bloque Renovador).

Sin dictámenes de las Comisiones de Salud; y de Legislación General.

Breve Síntesis: Elpresente proyecto de Ley modifica dos disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 250/20 que con fecha 13 de marzo del corriente, declaraba “…el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia de Salta” en virtud de la extensión del COVID-19 (coronavirus) en el mundo y en nuestro país, creando además por el artículo siguiente un “Comité Operativo de Emergencia” como responsable de atender la problemática referida en lo que hace a “la prevención, asistencia y control del estado de emergencia sanitaria”. El mencionado Comité se encuentra integrado “por representantes de todos los Ministerios y presidido por la señora Ministra de Salud Pública”. La presente iniciativa propone que la presidencia del mencionado Comité Operativo se encuentre en cabeza de un o una profesional con especialidad en el área de inmunología o infectología o materias afines, con reconocida trayectoria y más de 10 años de experiencia en el ejercicio de tal especialidad

9.      Expte. 91-41.033/19. Proyecto de ley:

Propone modificar el artículo 298 de la Ley 5233 – Código Procesal Civil y Comercial de Salta, referente al plazo del recurso de constitucionalidad o inconstitucionalidad. 

Autora: Gladys Moisés y Norma Lizárraga (MC). (Bloque Cambiemos. PRO).

Sin dictámenes de las Comisiones de Justicia; y de Legislación General.

Breve Síntesis: El Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Salta regula formalmente en los artículos 297 a 303 –Capítulo IV, Sección 5ta. el recurso de constitucionalidad o inconstitucionalidad previsto en el artículo 153, apartado III, inciso 1 de la Constitución Provincial. Es el recurso previsto para que la Corte de Justicia local, como intérprete final de dicha Constitución, controle la constitucionalidad de las sentencias judiciales que se dictan en la Provincia en materia civil y laboral. Cuando la norma vigente dice que el recurso debe interponerse fundado ante el tribunal que haya decidido el punto controvertido en última instancia está diciendo que debe interponerse ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial o ante la  Cámara de Apelaciones del Trabajo, y esos tribunales tienen su asiento en la ciudad de Salta, lo que coloca a los abogados que litigan en el interior de la Provincia –y a los justiciables por ellos representados- en una clara desventaja con respecto a los letrados que tienen su domicilio en la ciudad de Salta, pues tienen solamente 5 días para interponer en forma fundada el recurso.  

Fuente: Prensa Cámara de Diputados