Inicio Destacadas La Corte Suprema repuso la vigencia de la Ley de Tierras

La Corte Suprema repuso la vigencia de la Ley de Tierras

48
0

Por mayoría, el máximo tribunal dictó una medida provisoria que suspendió la aplicación del artículo 154 del DNU 70/2023 que había derogado la norma. Qué reclaman los demandantes, qué establece la ley y por qué Rosenkrantz votó en disidencia.

DANIEL SALMORAL.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió de manera provisoria los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, la disposición que derogó la Ley de Tierras Rurales.

La medida del máximo tribunal del país permanecerá vigente hasta que el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche defina la legitimación de quienes promovieron el amparo y trate su pedido de cautelar.

La decisión se dictó en la causa iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie, la exlegisladora rionegrina María Magdalena Odarda y representantes de las comunidades indígenas Lafkenche y Lof FVTA Anecon. El voto mayoritario fue suscripto por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El vicepresidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, votó en disidencia parcial.

Qué se cuestiona en esta demanda

Los demandantes solicitaron que se declare la inconstitucionalidad y la “nulidad absoluta e insanable” del artículo 154 del decreto, además de la suspensión cautelar de sus efectos. Fundaron el planteo en el artículo 41 de la Constitución Nacional, que reconoce el derecho a un ambiente sano y equilibrado.

La presentación sostuvo que “la derogación de la Ley de Tierras por DNU compromete este derecho fundamental y la utilización racional de los recursos naturales”, y advirtió que la norma podía incidir “negativamente en la preservación del patrimonio natural y cultural, así como en la diversidad biológica”.

El fallo mayoritario de la Corte reconstruyó el recorrido del expediente. El Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche lo remitió a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata al advertir la existencia del caso CECIM, el Centro de Ex Combatientes de Islas Malvinas, que también impugnaba el artículo 154, pero con eje en el peligro para la soberanía. La Corte rechazó su demanda por entender que carecen de legitimación para litigar.

Ante esto el 30 de septiembre los impulsores de la causa en Bariloche se presentaron ante el máximo tribunal y pidieron aclarar si esa decisión los alcanzó también a ellos. Solicitaron que siga su causa, se inscriba en el Registro de Procesos Colectivos y se resuelva la medida cautelar porque su planteo era diferente al de los ex combatientes. En este punto la Corte les dio la razón: en aquel caso se aludía a la soberanía territorial, mientras que este amparo invoca la tutela específica del ambiente prevista en los artículos 41 y 43 de la Constitución.

Los tres jueces de la Corte Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz no llegaron a un acuerdo y hubo que llamar conjueces (REUTERS)Los tres jueces de la Corte Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz no llegaron a un acuerdo y hubo que llamar conjueces 

Planteos sin respuesta

El voto mayoritario entendió que el modo en que actuaron los tribunales inferiores dejó sin respuesta los pedidos de la demanda. “El particular trámite impreso a esta causa por parte de los tribunales intervinientes ha dejado sin respuesta las peticiones formuladas en la demanda”, sostuvo.

Sobre esa base, la Corte consideró necesario dictar una medida interina para resguardar el acceso a una decisión judicial en tiempo oportuno y la protección ambiental. Citó el artículo 32 de la Ley General del Ambiente y disposiciones de la ley 26.854 sobre medidas cautelares contra el Estado.

El máximo tribunal señaló que cuenta con facultades para preservar los bienes jurídicos invocados aun cuando el expediente haya sido remitido de modo defectuoso desde instancias inferiores. También vinculó la decisión con el Acuerdo de Escazú, incorporado al derecho argentino por la ley 27.566, que exige procedimientos ambientales “efectivos, oportunos, públicos, transparentes, imparciales y sin costos prohibitivos”.

Así, en el punto 10, la mayoría resolvió suspender los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023 hasta que el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de todos los demandantes y examine la cautelar. La resolución no define la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras ni adelanta criterio sobre el fondo del amparo.

En el último tramo de los fundamentos, la mayoría recordó que el “primer deber” de los jueces es ser “celosos custodios de la Constitución Nacional y de las leyes”. Agregó que deben hacer efectivos los derechos y garantías constitucionales de acuerdo con las circunstancias de cada expediente.

Marcha Congreso - Ley de Tierras - 6 de agosto - IncidentesPostal de la marcha en contra de la Ley de Tierras en agosto de este año

Ese razonamiento llevó a adoptar una solución transitoria y ahora el juzgado de Bariloche deberá retomar el caso, determinar si los demandantes están habilitados para promover la acción colectiva y pronunciarse sobre la cautelar. Mientras tanto, queda sin efecto la disposición del decreto que había derogado el régimen de tierras rurales.

La disidencia de Rosenkrantz

El juez Rosenkrantz coincidió en que el expediente debía volver al juzgado federal de Bariloche, pero rechazó que la Corte dictara una cautelar o una medida interina. Según su voto, el tribunal “carece de competencia para ello” en esta etapa, ya que una decisión sin pronunciamiento previo de un tribunal inferior supondría ejercer competencia originaria fuera de los casos taxativamente previstos por el artículo 117 de la Constitución.

El juez sostuvo que los demandantes reclamaron la medida cautelar por el riesgo para “la integridad del territorio de las comunidades originarias” y no en condiciones que exige la ley 26.854 para conceder una medida contra el Estado. Por ello, consideró que no era posible otorgar ni una cautelar ni una tutela interina.

También cuestionó que se invocara la Ley General del Ambiente. Aunque esa norma habilita a los jueces a adoptar medidas precautorias sin petición de parte, afirmó que no elimina el deber de justificar los requisitos de toda cautelar. “En la demanda no hay una sola indicación que permita inferir, siquiera mínimamente, que habría un peligro ambiental grave o irreversible”, afirmó en su voto.

Para Rosenkrantz, los demandantes tampoco explicaron qué vínculo existiría entre la nacionalidad de un propietario rural y una afectación ambiental. “El simple cambio de titularidad de la tierra no es indicativo de peligro ambiental per se alguno”, expresó, y advirtió que una referencia genérica al ambiente no puede funcionar como “coartada” para disponer medidas excepcionales.

El magistrado cerró su disidencia al señalar que el malestar que pudo generar el fallo previo en la causa CECIM no habilita decisiones que la Constitución y las leyes no permiten.

Qué límites establece la Ley de Tierras Rurales

La Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales, establece restricciones para la adquisición y titularidad de campos por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras.

La norma fija un tope del 15 % para la titularidad extranjera de tierras rurales, calculado tanto a nivel nacional como en cada provincia y municipio. A su vez, las personas o empresas de una misma nacionalidad no pueden concentrar más del 30 % de ese cupo.

Infografía con un campo cultivado en la parte superior, títulos sobre la Ley de Tierras, el porcentaje de quince por ciento y seis cuadros con íconos.Qué dice la norma 

También dispone que un mismo titular extranjero no puede poseer más de 1.000 hectáreas en la denominada zona núcleo, o su equivalente según la ubicación y la productividad del suelo. Prohibe además que extranjeros sean propietarios de predios que contengan o linden con ríos, lagos o glaciares. Para las zonas de seguridad de frontera, impone controles y autorizaciones especiales.

A los efectos de la ley, se considera extranjera a la persona que no tenga diez años de residencia permanente en la Argentina. En el caso de las sociedades, la condición se aplica cuando más del 51 % del capital social o de los derechos de voto esté en manos extranjeras.

El artículo 154 del DNU 70/2023 derogó la Ley. Sin embargo, la medida interina dictada por la Corte Suprema suspendió ahora de manera provisoria esa norma dictada en el gobierno de Javier Milei, devolvió la causa al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche y le ordenó pronunciarse.

Fuente: Infobae