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La senadora nacional (MC) Sonia Escudero dijo que Sáenz puede volver a ser candidato a Gobernador

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La discusión sobre la posibilidad de que Gustavo Sáenz vuelva a presentarse como candidato a gobernador de Salta sumó una interpretación de peso desde el terreno jurídico y constitucional.

DANIEL SALMORAL.- Sonia Margarita Escudero, exsenadora nacional, integrante del Foro de Observación de la Calidad Institucional de Salta (FOCIS) y participante de las Convenciones Constituyentes de 2021 y 2023, sostuvo que “no hay objeción constitucional” para una nueva postulación del actual mandatario provincial.

La Constitución salteña establece actualmente que gobernador y vicegobernador duran cuatro años y pueden ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Cumplidos esos dos períodos, solo pueden volver a ocupar alguno de esos cargos después del intervalo de un mandato.

La controversia aparece al determinar si el período de Sáenz que ya estaba en marcha cuando se sancionó la reforma constitucional de diciembre de 2021 debe considerarse o no como el primero bajo ese nuevo régimen.

La cláusula que se discutió, pero no quedó

Escudero recordó que durante la Convención Constituyente precisamente se discutió la necesidad de dejar expresamente aclarado ese punto. “Nosotros decíamos que había que poner una cláusula transitoria para aclarar y evitar una disputa judicial interminable”, señaló, y esa discusión efectivamente quedó registrada en los antecedentes de la Convención.

Entre los dictámenes presentados durante el proceso constituyente existió una propuesta que establecía de manera expresa que los mandatos del gobernador y vicegobernador en ejercicio al momento de sancionarse la reforma fueran considerados como primera vez a los efectos del nuevo artículo 140.

Sin embargo, esa cláusula transitoria no integró finalmente el texto constitucional sancionado y para Escudero, allí está la llave de interpretación.

“Cuando el constituyente quiso que el mandato en curso se cuente, así lo puso en una cláusula transitoria”, explicó, y recordó que en anteriores procesos de reforma constitucional de Salta sí se utilizaron este tipo de disposiciones para establecer desde qué período comenzaban a contarse las limitaciones.

Desde esa lectura, si en 2021 existió la posibilidad concreta de incorporar una cláusula que contabilizara el mandato en ejercicio y finalmente no fue aprobada, no correspondería hacerlo posteriormente por vía interpretativa.

“No hay objeción constitucional”

“Significa que, al no existir una cláusula constitucional, no hay objeción constitucional para decir que esta Constitución empieza a regir a partir del próximo período”, afirmó Escudero.

Su interpretación conduce a una consecuencia política directa: el período iniciado por Sáenz antes de la reforma no integraría el cómputo establecido por la nueva disposición constitucional y, por lo tanto, el actual gobernador tendría habilitada constitucionalmente otra candidatura.

La exsenadora extendió el mismo criterio a los límites establecidos para intendentes, diputados, senadores y concejales alcanzados por la reforma.

Escudero recordó además que la Convención de 2021 tuvo como uno de sus principales objetivos establecer límites a distintas permanencias en cargos públicos y modificar aspectos institucionales.

Una discusión aún abierta

La interpretación de Escudero no es, sin embargo, la única dentro de la discusión política y jurídica salteña. Existen dirigentes que sostienen una lectura contraria: consideran que el límite de dos períodos consecutivos debe incluir el mandato que Sáenz ejercía cuando se sancionó la reforma y que, por lo tanto, no tendría habilitada una nueva reelección.

Esa posición volvió a aparecer incluso durante debates legislativos de 2026, cuando se afirmó que la ausencia de cláusulas transitorias no habilitaría un nuevo mandato y que la Constitución debe interpretarse a partir del límite sustantivo de dos períodos consecutivos.

La propia historia de la Convención permite advertir por qué la discusión persiste: hubo propuestas específicas para determinar cómo debía computarse el período en curso y algunas incluyeron expresamente una cláusula transitoria, pero esa disposición no quedó incorporada al texto definitivo.

Fuente: Nuevo Diario de Salta