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Sesiona la Cámara de Diputados de la Provincia

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DANIEL SALMORAL.- La presente Acta de Labor Parlamentaria está integrada por proyectos propuestos por los Bloques Políticos, para incorporar a la Sesión Ordinaria de este 9 de agosto del corriente año, con el siguiente orden:

1. Expte. Nº 91-46.473/22. Proyecto de Ley: Propone crear una línea telefónica de emergencia gratuita con funcionamiento las 24 horas, a fin de que toda persona que se encuentre atravesando un estado de crisis relacionada con algún tipo de trastorno de ansiedad y/o depresión pueda solicitar auxilio para ser asistida en su domicilio. Sin dictámenes de las Comisiones de Salud; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General. Autor: Dip. Omar Exeni. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción)

Breves fundamentos: El presente proyecto de Ley tiene como objeto la creación de una línea telefónica gratuita con el objeto de asistir a las personas que se encuentre atravesando una situación de emergencia con motivo de un ataque de ansiedad o depresión. Se propicia la creación de este servicio de manera diferenciada a la línea de emergencia 911 por el hecho de que encontrándose quien requiere la asistencia en estado de vulnerabilidad, el operador del sistema deberá tener una capacitación especial acorde a la problemática para brindar una adecuada contención y asesoramiento, con la finalidad evitar ulteriores consecuencias negativas para la persona en estado de ansiedad o depresión.

2. Expte. Nº 91-46.476/22. Proyecto de Resolución: Propone declarar de interés de esta Cámara la destacada labor social y actividades llevadas a cabo por la ONG Grooming Argentina. Sin dictamen de la Comisión de Derechos Humanos. Autora: Dip. Carolina Ceaglio. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción)

Breves fundamentos: La ONG se encuentra conformada por un grupo multidisciplinario de profesionales técnicos y voluntarios idóneos no técnicos, destinado a tratar este flagelo que avanza de manera alarmante con el advenimiento de los medios sociales de comunicación y las nuevas tecnologías. El eje central de la Institución está orientado al fortalecimiento de las acciones diarias tendientes a la prevención, así como también al acompañamiento y asistencia de las víctimas y sus familias. Grooming Argentina se encuentra a la vanguardia en materia de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes en el ecosistema de Internet. Por su contribución a la sociedad en materia de prevención y educación sobre la problemática del grooming, y por su lucha por garantizar el derecho de los niños y adolescentes a navegar por internet seguros, consideramos de profundo interés social a la O.N.G. Grooming Argentina.

3. Expte. Nº 91-46.457/22. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial arbitre las medidas necesarias a efectos de incorporar en el Plan de Obras Públicas, la extensión de la red eléctrica de alta tensión, desde el paraje El Rodeo hasta Pueblo Nuevo, departamento La Poma. Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; y de Hacienda y Presupuesto. Autor: Dip. Roberto Bonifacio. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción)

4. Expte. Nº 91-46.498/22. Proyecto de Declaración: Declarar la necesidad que Cancillería Argentina avance en los reclamos formales al Estado Plurinacional de Bolivia, por el caso del ciudadano argentino Alejandro Benítez. Sin dictamen de la Comisión de Legislación General. Autora: Dip. Socorro Villamayor. (B. Salta Tiene Futuro)

5. Expte. Nº 91-45.702/22. Proyecto de Ley: Propone crear un cargo de Asesor de Incapaces con asiento en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, departamento Orán. Sin dictámenes de las Comisiones de Justicia; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General. Autora: Dip. Jorgelina Juárez. (B. Todos)

Breves fundamentos: Esta iniciativa responde a la necesidad de contar con un Asesor de Incapaces con competencia en los fueros tanto Civil, Penal como así también de Violencia Familiar y de Género y procesos extrajudiciales, con asiento en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y competencia territorial en la totalidad del distrito judicial Orán, a fin de garantizar el acceso a toda la ciudadanía en igualdad de condiciones. La implementación de esta Asesoría permitirá atender los requerimientos de la ciudadanía oportuna y eficazmente. Justifica la sanción de la presente Ley, la creciente demanda de asistencia técnica que en los últimos tiempos ha surgido en la zona, debiendo tener en cuenta el aumento de casos de abusos sexuales, delitos cometidos contra la integridad sexual de los menores, entre otros delitos o vulneración de derechos de los cuales son víctimas.

6. Expte. Nº 91-46.209/22. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud Pública, reglamente la Ley 7.856. Con dictamen de la Comisión de Salud; y sin dictámenes de las Comisiones de Derechos Humanos; de Diversidad Cultural, Asuntos Indígenas y Desarrollo Comunitario; y de Hacienda y Presupuesto. Autora: Dip. Gladys Paredes (B. Más Salta)

7. Expte. Nº 91-46.410/22. Proyecto de Ley: Propone crear un Sistema Provincial de Seguro de Salud para personas extranjeras. Sin dictámenes de las Comisiones de Salud; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General. Autores: Dips. Matías Monteagudo y Santiago Vargas. (B. UCR)

Breves fundamentos: De casos tan resonantes, surge un Tratado Bilateral internacional entre nuestro país y Bolivia. Este Acuerdo de Cooperación en Materia de Salud implicaba principalmente, “garantizar la gratuidad y oportunidad de los tratamientos de las urgencias y emergencias que afecten a nacionales de una parte que se encuentre en el territorio de la otra, independientemente de su estatus migratorio”. Asimismo, se transgreden otros Tratados tales como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; “Derecho a la Salud” del protocolo adicional al Pacto de San José de Costa Rica en materia de “Derechos Económicos, Sociales y Culturales” y especialmente los artículos 5°, 6° y concordantes del “Convenio de Asistencia Recíproca”, al que referí primordialmente. Estamos, obviamente, ante un incumplimiento internacional, pero sobre todo ante una violación de los Derechos Humanos. Existe una responsabilidad internacional que se determinara en su momento, pero existe a la vez una responsabilidad nuestra como legisladores, de apoyo a la presente Ley, para propender a la solución de una problemática innegable: que es, puntualmente, el “trato diferencial” que se tiene hacía los argentinos. Con esta Ley deseamos se promueva de forma eficiente e igualitaria la salud, especialmente, a las situaciones de alto riesgo. Es imperioso que el Estado Plurinacional de Bolivia explique a la provincia de Salta y a Argentina que ha sucedido en este caso. Pero es imperioso también, nuestra pronta actuación.

8. Expte. Nº 91-46.465/22. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que la empresa CoSAySa, prestadora del servicio de agua y saneamiento, realice las gestiones pertinentes a los efectos de resultar incluida en la excepción del pago del impuesto a las ganancias establecido por la Ley Nacional 20.628, en el mismo sentido de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Nacional 26.895. Sin dictámenes de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General. Autor: Dip. Ignacio Jarsún Lamónaca (B. Salta Tiene Futuro)

9. Expte. Nº 91-46.449/22. Proyecto de Ley: Propone adherir a la Ley Nacional 27.674, para la implementación del régimen de protección integral del niño, niña y adolescente con cáncer. Sin dictámenes de las Comisiones de Salud; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General. Autoras: Dip. Mónica Juárez, Carolina Ceaglio, Cristina Fiore Viñuales, Alejandra Navarro, y Gladys Paredes. (Cupo B. Salta – 8 de Octubre)

Breves fundamentos: Esta ley es resultante del trabajo mancomunado de numerosas organizaciones y familias que estoicamente lucharon por visibilizar su problemática y lograr el efectivo ejercicio de sus derechos. El texto normativo es la confluencia de proyectos originados en diferentes espacios políticos, y busca simplificar las etapas previas al inicio de un tratamiento oncológico pediátrico en la Argentina y su posterior desarrollo. Se buscó celeridad absoluta y garantizar un tratamiento rápido y temprano, acceso inmediato a los medicamentos necesarios y fundamentalmente asegurar la continuidad del tratamiento, evitando el abandono de los mismos. Esta norma viene a afrontar muchísimas de las necesidades que transitan las familias de pacientes infanto-juveniles.

Fuente: Prensa Cámara de Diputados